lunes, 13 de diciembre de 2010

Mandato para divorcio desde el extranjero

Mandato

Comparecen don C.... UL...D..... G.., de nacionalidad …….., número de identificación en Suecia ....., Rol único nacional chileno 7.990.912-2, de profesión………., domiciliado en Vintrosagatan 143 TR Stockholm, Suecia, quien acreditó su identidad con ……… y expone:


Artículo Primero.-Antecedentes.- El compareciente está casado bajo régimen de sociedad conyugal con doña Sandra Isabel Donoso Ibarra, Rut, 10.041.397-3.

El matrimonio se celebró con fecha el 17 de febrero de 1982.

Fruto de este matrimonio hay sólo un hijo, don Maykel de la Fuente Donoso, empleado de supermercado, nacido el 31 de mayo de 1982, quien es mayor de 28 años.

El matrimonio se encuentra separado de hecho desde marzo de 1983, época en que el marido dejó el hogar común ubicado en el sector del Cerro Santo Domingo en la comuna de Valparaíso, Chile.

Este cese de la vida en común ha sido permanente y sin interrupciones.

Motivados por diferencias irreconciliables, es un acuerdo de las partes solicitar el divorcio con arreglo al artículo 55 inciso primero de la Ley de Matrimonio Civil, ya que han estado separados de hecho en forma ininterrumpida desde la fecha ya indicada.

Artículo Segundo.- Mandato.- El compareciente, por este acto confiere mandato a don Gonzalo Villar Bordones, Rut. 8.655.459-3 domiciliado en calle Arlegui 646 Dº 308 B, Viña del Mar, para que deduzca o conteste demanda de divorcio, dotado de las facultades comunes y de las especiales de transigir, avenir, delegar y renunciar a los términos o recursos legales. Se señala expresamente que el divorcio podrá solicitarse conjuntamente con arreglo al artículo 55 inciso primero de la Ley de Matrimonio Civil o bien requerirse en forma unilateral con fundamento en la separación ininterrumpida por más de tres años.. El abogado queda facultado para asistir en representación del compareciente a la audiencia de conciliación regulada en el artículo 67 de la Ley de Matrimonio Civil dotado de expresas instrucciones para persistir en el divorcio. El abogado queda facultado para celebrar, complementar, corregir o modificar el acuerdo hasta obtener que se declare completo y suficiente. Se le faculta además para pactar la liquidación de la sociedad conyugal.

Artículo Tercero: Acuerdo de Divorcio.- Desde ya se aceptan por el compareciente, las siguientes cláusulas del acuerdo de divorcio:


a) Tuición, Patria Potestad y Cuidado Personal.- No procede acuerdo respecto de la tuición patria potestad por cuanto, no hay descendencia menor de edad.

b) Relación Directa y Regular.- No procede acuerdo respecto a la relación directa y regular, por la misma razón.

c) Alimentos.- No procede acuerdo respecto de alimentos entre los cónyuges, por cuanto ambos satisfacen adecuadamente sus necesidades económicas. No procede acuerdo de alimentos respecto del hijo común en atención a su edad y autosuficiencia económica.


d) Liquidación de la sociedad Conyugal.- Por este acto los comparecientes señalan que liquidarán de común acuerdo la sociedad conyugal.

e) Renuncia a la Compensación Económica.- Los cónyuges no postergaron sus actividades lucrativas para favorecer el cuidado del hijo o del hogar común, por lo que renuncian a solicitar compensación económica.

f) Gastos.- Los gastos del juicio de divorcio en Chile corren a cargo de la cónyuge.

jueves, 7 de octubre de 2010

Solicitud ante Consejo para la Transparencia

En lo Principal: Solicita sanción disciplinaria por incumplimiento de fallo del Consejo: Primer Otrosí: Patrocinio y Poder.; Segundo Otrosí: Notificaciones.







Sr Director General del Consejo para la Transparencia







Pamela Verdugo Johnston, abogada, Rut 8.729.040-9, Rosa Arancibia Araya, secretaria, Rut 6.888.383-0 y Marta Viscay Villagra, auxiliar de servicio, Rut 8.317.824-8, funcionarias del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, todas con domicilio para estos efectos en calle Arlegui 646 Departamento 308 Viña del Mar, a Usted decimos:



En virtud de la decisión de amparo rol C 15- 2010, se resolvió entregar a las suscritas copia de investigación sumaria ordenada instruir por Resolución Exenta 1274 de marzo de 2009.



Pasados ya varios meses sin que se de cumplimiento a la decisión del Consejo, por este acto solicitamos que se apliquen las sanciones que ordenan los artículos 45 y siguientes de la Ley 20.285.



Por Tanto, Sírvase VS. acceder a lo impetrado.



Primer Otrosí: Sírvase Sr. tener presente que nos patrocina en esta gestión y conferimos mandato para nuestra representación en esta gestión, el abogado de nuestro mismo domicilio, don Gonzalo Villar Bordones, Rut 8655.459-3.



Segundo Otrosí: SírvaseUsted. ordenar que las notificaciones nos sean remitidas al correo electrónico gonzalovillar@gmail.com